martes, 16 de julio de 2013

Derecho, Teología moral y Probabilismo


Derecho, Teología moral y Probabilismo: los fundamentos de la justicia en el mundo iberoamericano de la Primera Modernidad


Esta ponencia desarrollará los resultados de un trabajo de investigación realizado durante los últimos cinco años en torno al tema de “Justicia y Derechos en las Américas”, que contó con financiación de la FAPESP  y se realizó en el Núcleo de Estudos Ibéricos de la Universidade Federal de São Paulo.
La investigación partió de la hipótesis de que la tensión entre la norma y la realidad en el mundo americano podrían ser mejor comprendidas si se tuviese en cuenta el papel ejercido por los jueces locales a la hora de dictar sus sentencias. Para tanto, analicé las obras de un buen número de teólogos y juristas, abarcando todo el siglo XVII, y una serie de documentos procesuales manuscritos en el Archivo General de Indias (AGI, Sevilla, “autos de residencia”) y en la Torre do Tombo (ANTT, Lisboa, “Ouvidoria do Crime”).
Los autores son los siguientes: entre los hispanos: Francisco Bermúdez de Pedraza, Arte legal para el estudio de la Iuresprudencia nuevamente corregido y añadido en esta segunda edición, Madrid, por Francisco Martínez, a costa de Domingo Gonçalez, 1633; Jerônimo Castillo de Bobadilla, Política para corregidores y señores de vasallos en tiempos de paz y de guerra, Medina del Campo, por Christoval Lasso e Francisco Garcia, 1608; Pedro Simón Abril, apuntamientos de cómo se deben reformar las doctrinas y las maneras de enseñanza para reducillas a su antigua entereza y perfección, [1589], Biblioteca Autores Españoles, t. 65, Madrid, 1958 y Thomás Cerdán de Tallada, Veriloquium en reglas de Estado, segun derecho diuino, natural, canonico y ciul y leyes de castilla, endereçado a la conseruacion de la auctoridad del catholico don Phelipe Tercero, Valencia, en casa de Iuan Chrysostomo Garriz, 1604;  portugueses: Jorge de Cabedo, Practicarum Observationum sive decisionum supremi senatu Regni Lusitaniae, Ioannem Keerbergium, Antuerpiae, 1620; Frei Serafino de Freitas, Iusto Imperio Lusitanorum Asiatico, Hieronymi Morillo, Vallisoleti, 1625 y  Domingos Antunes Portugal, Tractatus de Donationibus iurium et bonorum regiae Coronae, Editio secunda Lugdinensis, Adisson, Lugduni, 1699; e hispanoamericanos: Fray Miguel Agia, “Tratado que contiene tres pareceres graves en Derecho”, Lima, em 1604 y Francisco Carrasco del Saz, Interpretatio ad aliquas leges Recopilationibus Regni Castellae, Apud Hieronimus a Contreras, Hispali, 1620. También fueron estudiados la obra de Paul Layman, Theologia Moralis in quinque libros partita, Bamberg: Joan Martius Schonewetteri, 1677, y un texto manuscrito en latin, y transcrito y traducido por mí al portugués, conocido como Apologia pro Paulistis, que puede ser encontrado en la Biblioteca Nazionale Centrale Vittorio Emanuele, Fondo Gesuitico, 1249, 3, ff. 44-55.
Aunque, como se sabe, las sentencias no necesitaban ser fundamentadas, pueden ser encontrados esos fundamentos, y, de hecho se encuentran, en los procesos consultados, porque, para el mundo hispánico, los jueces, en sus defensas en los procesos de “residencia” debían alegar sus motivos; y, para el mundo portugués, los tribunales como el Desembargo do Paço e la Casa da Suplicação, al confirmar o no las sentencias, también daban sus motivos.
Los resultados alcanzados llevan a la conclusión de que el sistema moral conocido como “Probabilismo” tenía también una eficacia directa en el mundo jurídico y, por lo tanto, a la hora de sentenciar. De esa forma, la Teologia Moral y la Jurisprudencia estaban intimamente entrelazadas, creando una forma y un ámbito de interpretación de las leyes que permitía flexibilizar, adaptar e incluso corregir las normas de la Corona para adaptarlas a las circunstancias locales de los casos concretos.


Prof. Rafael Ruiz
História da América, Universidade Federal de São Paulo

2 comentarios:

Unknown dijo...

El enlace entre teología y derecho me parece muy interesante. Es un tema que nos invita a razonar sobre la nominada “tensión entre la norma y la realidad” y me reenvía a los Catecismos e “Itinerarios para parochos” donde se reglamenta la cuestión del ayuno eclesiástico.. Claudio Ferlan

Unknown dijo...

Me parece que la literatura jurídica producida en el mundo español de la primera edad moderna sea muy rica e interesante; sin embargo tengo la impresión que haya sido subestimada por la historia y disciplinas afines.
A partir de esta literatura, es interesante profundizar el problema de la relación entre foro interno y foro externo; y su relevancia para la realidad de América Latina. Usted destaca que "la Teologia Moral y la Jurisprudencia estaban íntimamente entrelazadas". En la historiografía italiana hubo algunos debates sobre la relación entre conciencia y derecho. Sería interesante inspirarse a estos debates (que a menudo se han desarrollado a partir de textos producidos en el ámbito español) para ponerse algunas preguntas que considero relevantes para la historia del derecho y de la conciencia entre Viejo y Nuevo Mundo. Por ejemplo, sería interesante saber qué papel jugaron la Conquista del Nuevo Mundo y la expansión del catolicismo en la elaboración de esta literatura. Es decir, como las experiencias históricas, de especial manera en el ámbito del Imperio español, influyeron en la reflexión jurídica y moral.
Por otro lado, tratándose de libros, me interesaría profundizar la cuestión de la apropiación de los textos por parte de los lectores. ¿Quién, cómo, porque se leían estos textos? Creo que si nos concentramos en el proceso de apropiación de los textos (o en el "orden de los libros") podríamos entender mucho de la construcción del horizonte normativo por parte de los individuos.
Por eso me parece interesante estudiar el utilizo de los textos al nivel de los jueces locales y de los fundamentos de las sentencias.
Atentamente
Fabio G. Locatelli